- EL REAL DECRETO 920/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE ARMONIZA LA NORMATIVA ESPAÑOLA CON LA EUROPEA EN MATERIA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS
- EN RELACIÓN CON LOS VEHÍCULOS HISTÓRICOS, ESTABLECE IMPORTANTES NOVEDADES, EN CUANTO A LA FRECUENCIA DE LAS ITV (ENTRE DOS Y CUATRO AÑOS) Y A LA EDAD MÍNIMA PARA CATALOGAR A UN VEHÍCULO COMO TAL (30 AÑOS)
- SE ADMITIRÁN A TRÁMITE LAS SOLICITUDES DE CATALOGACIÓN COMO VEHÍCULOS HÍSTÓRICOS DE AQUÉLLOS CON 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD, PRESENTADAS CON ANTERIORIDAD AL DÍA DE HOY
Valencia, 20 de mayo de 2018.- Hoy, ha llegado el día esperado por muchos aficionados y propietarios de vehículos clásico o históricos con algo de temor, al entrar en vigor la nueva reglamentación de las inspecciones técnicas de vehículos (ITV) a las que todos los vehículos deben someterse con carácter periódico, o previo al catalogarse como histórico.
Este Real Decreto 920/2017 transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/45/UE, que unifica por primera vez los dos Reales Decretos que hasta ahora regulaban la inspección técnica de vehículos, el 2042/1994 y el 224/2008.
El alcance de esta norma es importante, porque asegura la imparcialidad de los operadores de ITV, incluye nuevos métodos de control de los sistemas electrónicos de seguridad y de control de emisiones contaminantes e incluye nuevos requisitos para los inspectores. Según AECA—ITV “se trata de un paso muy importante ya que permitirá contar con una inspección más independiente, exigente y completa”.
Veamos las novedades más importantes de la misma:
Imparcialidad de los operadores de ITV
Se asegura la imparcialidad de los operadores de ITV mediante incompatibilidades específicas del comercio de vehículos y de las empresas de transporte por carretera y la exigencia de que todas las estaciones de ITV estén acreditadas como organismo de inspección de tercera parte, tipo A, conforme a la norma UE-EN ISO/IEC 17020.
Empleo de sistemas de diagnostico de a bordo (OBD)
Se utilizarán herramientas de lectura del sistema de diagnóstico a bordo (OBD). Este año 2018 se empezará con el control de emisiones y, será vía Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones de ITV donde se establezca cuándo y cómo se realizará el control del resto de elementos del vehículo (sistema antibloqueo de frenos, control de estabilidad, airbags, pretensores de los cinturones de seguridad, sistemas de alumbrado y señalización, prestaciones del motor, kilometraje, etc.).
Formación de los inspectores
Se refuerzan los procedimientos de formación de los inspectores, con formación de actualización cada tres años, permitiendo la formación presencial y on-line. Los candidatos a inspector deberán tener la titulación de técnico superior en automoción o titulaciones equivalentes; o bien, la titulación de técnico en electromecánica de vehículos automóviles o titulaciones equivalentes y, en este último caso, una experiencia de tres años (contando estudios o prácticas documentadas).
Límites de emisiones
No se introducen nuevos límites de emisiones ni se controlarán nuevos gases nocivos. Eso sí, a partir del 10 de septiembre se chequeará el sistema de control de emisiones a través del OBD de los vehículos Euro 5 y Euro 6.
Adaptación de instalaciones
A partir del 20 de mayo, los operadores actuales tienen un año adicional para adaptar sus instalaciones y equipos a los nuevos requerimientos, acreditar el cumplimiento de las nuevas obligaciones y obtener su acreditación como organismos de inspección de tercera parte, si aún no la tienen.
Control de los sistemas de seguridad
Aunque para la comprobación de los sistemas de seguridad controlados electrónicamente está previsto el uso generalizado de herramientas de lectura del OBD, esto no se podrá implementar hasta que así lo establezca el Manual de Procedimiento de Inspección de las estaciones de ITV.
Nuevo Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones de ITV
El Ministerio de Industria y las CCAA elaborarán en los próximos meses un nuevo Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones de ITV acorde con la normativa europea.
Seguridad Vial y protección Medioambiental
Mayor Seguridad Vial y protección Medioambiental. La colaboración de los fabricantes de vehículos y de equipos de diagnosis con la administración y las estaciones de ITV, permitirá en un plazo razonable tener vehículos circulando más seguros y menos contaminantes. Para ello, es muy importante disminuir el absentismo, que en la actualidad ronda el 20% y que el mantenimiento preventivo se generalice, sea cual sea la edad del vehículo.
Elección de estación para pasar una segunda inspección en caso de resultado desfavorable de la primera
A partir de ahora también es posible elegir la estación donde pasar la segunda inspección, tras la obtención de un resultado desfavorable en la primera. La estación elegida para la segunda inspección se limitará a comprobar que, efectivamente, los defectos detectados en la primera han sido reparados.
No obstante, si el usuario decide cambiar de estación, es importante que se informe del precio de esa segunda inspección, ya que lo habitual es que, si la realiza en la misma, no le cobren la segunda.
Un mes de antelación para pasar la inspección
Se abre la posibilidad de pasar la ITV hasta un mes antes de la fecha de su vencimiento, sin que por ello se modifique la fecha de la siguiente inspección. Es decir, si la fecha límite de un turismo es el 25 de junio y la pasa el 26 de mayo anterior, la fecha para pasar la siguiente inspección periódica seguirá siendo el 25 de junio del año que le corresponda. Con ello, el usuario podrá disponer de mayor margen para encontrar la cita que mejor le convenga, sin apurar hasta el último día.
ITV realizada en otro estado miembro de la UE
Se admite la ITV realizada en otro estado miembro de la UE cuando se solicite su matriculación en España.
Tras haber repasado las novedades a nivel general que presenta este real decreto, veamos cómo afectará a los vehículos catalogados como históricos:
Antigüedad mínima para catalogar un vehículo como histórico
A partir de ahora podrán ser catalogados como históricos aquellos vehículos con más de 30 años desde su primera matriculación. En la actualidad es a partir de los 25 años de antigüedad. El real decreto que acaba de entrar en vigor, modifica los artículos 1.1 y 2.3 del Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, que quedan redactados de la siguiente forma:
«Artículo 1.1. Podrán ser considerados vehículos históricos a los efectos de este Reglamento:
1. Los que reúnan todas las condiciones siguientes:
a) Fue fabricado o matriculado por primera vez con una anterioridad de treinta años, como mínimo.
b) Su tipo específico ha dejado de producirse.
c) Está en su estado original y no ha sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales, como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería.
En todo caso, para que un vehículo pueda, por su antigüedad, ser calificado como histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepción de los elementos fungibles sustituidos por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al período de producción normal, que habrán de hallarse inequívocamente identificadas. Si hubiera habido modificaciones en la estructura o componentes, la consideración de vehículo histórico se determinará en el momento de la catalogación.»
Artículo 2. Para que un vehículo tenga la consideración de histórico se requerirá:
3. Inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada en una estación de inspección técnica de vehículos.»
Vehículos catalogados como históricos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto
Los vehículos que cuenten con resolución favorable de catalogación como vehículo histórico, dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, seguirán teniendo tal consideración, en las condiciones especificadas en la citada resolución.
Vehículos con 25 años que han iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto su procedimiento de catalogación como histórico
En cuanto a la situación de los procedimientos de catalogación como vehículos históricos con una edad de 25 años iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, tras las consultas formuladas por varios clubes valencianos al Jefe de Servicio de Calidad y Control Industrial, Vehículos y Metrología de la Dirección General de Industria y Energía, éste respondió en los siguientes términos:
“En relación a la consulta efectuada sobre la entrada en vigor del Real Decreto 920/2917 el próximo 20 de mayo y su efecto sobre las resoluciones de catalogación e vehículos históricos para aquellos con antigüedad mínima de 25 años, les informamos que el consenso de la mayoría de las comunidades autónomas en este asunto es que se admitan a trámite todas las solicitudes que hayan sido presentadas en fecha anterior a 20 de mayo de 2018”.
Periodicidad de las ITV de los vehículos histórico
Los vehículos catalogados como históricos se someterán a inspecciones técnicas periódicas en las condiciones que se establezcan para su catalogación según el Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, y al menos con la siguiente frecuencia:
Antigüedad | Frecuencia de inspección |
Hasta cuarenta años. | Bienal |
De cuarenta a cuarenta y cinco años. | Trienal |
Más de cuarenta y cinco años. | Cuatrienal |
El tiempo nos dirá si estos cinco años «extra» que se necesitarán a partir de hoy para otorgarle a un vehículo la categoría de histórico, no se traducirá en coches viejos, aspirantes a históricos, que acaben en un centro de reciclaje, por no poderse acoger al régimen más favorable que supone esta catalogación y por tener que soportar un trato más severo por parte de las administraciones (restricciones a la circulación, ITVs más severas, etc, etc.) que fuerce su retirada de la circulación…. Por otra parte, se reabre el viejo debate sobre la necesidad de filtrar, o no, los vehículos que deben, o que pueden acceder a esta categoría, ante la importante incorporación a la misma de ejemplares sin un destacado valor histórico o intrínseco que, sólo por haber cumplido 25 años, se catalogaban como históricos. De momento, la armonización con la reglamentación europea aplaza en parte este debate, pero no lo resuelve. Se abren las propuestas…
Fuente: Redacción
Fotografía: Archivo Clásicos al Volante