- AECA-ITV MANIFIESTA SU DESACUERDO CON LA SENTENCIA DEL TSJC QUE ANULA EL CONCURSO PÚBLICO DE ITV EN CATALUÑA
- SERÁ RECURRIDO POR LOS OPERADORES
Madrid, 16 de abril de 2013. En relación con la Sentencia, de 21 de marzo de 2013, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), por la que se ha declarado la nulidad de la Orden por la que se convocó concurso público para acceder a la autorización de nuevas estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y la Resolución que resolvió el citado concurso, la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA-ITV), desea manifestar lo siguiente:
1. El TSJC justifica su Sentencia amparándose de manera muy fundamental en la Directiva 2006/123/CE sobre servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), transpuesta a la legislación nacional –como ya hiciera en sus dos pronunciamientos anteriores el 25 de abril de 2012 y el 13 de julio de 2012 (Sentencias 221/2012 y 466/2012, respectivamente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC). En dichas Sentencias el TSJC entendía que la Inspección Técnica de Vehículos se debe regir por la Directiva de Servicios en el mercado interior de la Unión Europea, que establece la libertad de establecimiento de los prestatarios de servicios, así como su libre circulación.
2. La Comisión Europea, a través de su Dirección General de Mercado Interior y Servicios, ha manifestado que la Inspección Técnica de Vehículos está excluida de la Directiva de Servicios en el mercado interior, en la medida en que queda cubierta por la derogación prevista para los servicios de transporte. Este criterio coincide con el entender de nuestros asesores jurídicos, que concluyen que el fallo del TSJC vuelve a infringir con esta sentencia la normativa española y comunitaria que excluye de la misma al servicio de ITV por ser un servicio en el ámbito del transporte, que además es una actividad vinculada al ejercicio de la autoridad pública. Por este motivo, los fallos del TSJC fueron recurridos ante el Tribunal Supremo por los operadores prestadores del servicio de ITV en Cataluña, y esta reciente Sentencia también será igualmente recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, por los operadores y esta Asociación. Por lo tanto, las citadas Sentencias del TSJC no son firmes.
3. Será este Tribunal Supremo el que debe resolver sobre el concurso público de estaciones de ITV en Cataluña y la normativa autonómica cuestionada. Por este motivo, y pese a las sentencias del TSJC, el servicio de ITV deberá seguir estando totalmente regulado por la Administración al tratarse de un servicio público de interés general –cuya realización corresponde a las Comunidades Autónomas directamente o mediante empresas públicas y privadas, no incompatibles con la actividad de ITV-.
4. La Inspección Técnica de Vehículos es un servicio público de interés general en el que concurren razones como la seguridad vial y la protección del medio ambiente, que permitirían la justificación en la norma de restricciones o limitaciones al régimen especial de prestación del Servicio público de ITV. El sistema actual regulatorio garantiza mejor que ningún otro la protección de los derechos del consumidor ante la compra de vehículos –nuevos o usados- o ante su reparación o transformación, y vela para que los usuarios viajen en vehículos seguros.
5. La práctica profesional de las estaciones de ITV y la creciente sensibilización social por la seguridad vial y el medio ambiente han venido a confirmar estas instalaciones como imprescindibles y necesarias, pues la ITV salva vidas, evita accidentes y aminora las afecciones medioambientales de todo tipo de vehículos a motor que circulan por nuestra carreteras y vías urbanas, desde la independencia e imparcialidad.
Texto: OffOn Comunicación.
Fotorgrafía: AECA ITV.