- PUBLICADO EL REAL DECRETO 265/2021, DE 13 DE ABRIL, SOBRE LOS VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL Y POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 2822/1998, DE 23 DE DICIEMBRE
- LA NORMA INTRODUCE IMPORTANTES NOVEDADES EN EL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS: LOS VEHÍCULOS QUE HAN SIDO DECLARADOS SINIESTRO TOTAL POR LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS Y QUE POSTERIORMENTE VAN A SER TRANSFERIDOS A OTRO TITULAR DEBEN SUPERAR LA ITV
- PARA UNA CORRECTA EXPORTACIÓN DE LOS VEHÍCULOS A OTROS PAÍSES, SE ESTABLECE UN PLAZO TEMPORAL DE TRES MESES ENTRE LA SOLICITUD DE BAJA DEFINITIVA EN EL REGISTRO DE VEHÍCULOS Y LA SALIDA EFECTIVA DEL VEHÍCULO DEL PAÍS
- EN VEHÍCULOS DE MÁS DE CUATRO AÑOS DESDE SU PRIMERA MATRICULACIÓN, SE EXIGIRÁ QUE ANTES DE SER DADOS DE BAJA DEFINITIVA POR TRASLADO A OTRO PAÍS, SUPEREN UNA INSPECCIÓN TÉCNICA PARA CERTIFICAR QUE NO SON UN RESIDUO
- LA BAJA TEMPORAL TENDRÁ UNA DURACIÓN ESTABLECIDA DE UN AÑO, PRORROGABLE SUCESIVAMENTE SI EL TITULAR DEL VEHÍCULO MANIFIESTA SU VOLUNTAD DE MANTENER EL VEHÍCULO FUERA DE LA CIRCULACIÓN
- CUALQUIER JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO PUEDE ACORDAR LA BAJA DEFINITIVA DE VEHÍCULOS QUE HAN ESTADO DIEZ AÑOS SIN PASAR LA ITV Y SIN SEGURO
- LOS VEHÍCULOS HISTÓRICOS QUEDAN EXLUIDOS DE LA APLICACIÓN DE ESTA NORMATIVA Y SE PREVÉ LA REHABILITACIÓN DE SUS BAJAS DEFINITIVAS
Valencia, 20 de abril de 2021.- El pasado miércoles, 14 de abril, el BOE publicó la reforma del Reglamento General de Vehículos dentro del marco regulador de los vehículos al final de su vida útil, establecido por el Real Decreto 265/2021.
Para los conductores y usuarios de los vehículos de motor contemplado en el citado Reglamento General de Vehículos, se establecen importantes novedades que detallamos en este artículo. Las mismas afectan a la transmisión de aquellos vehículos que hayan sido declarados siniestro total, a los plazos y revisiones que se deben cumplir para exportar un vehículo dado de baja definitiva y al nuevo marco regulador de las bajas temporales, que pasan a ser anuales.
Transmisión de vehículos declarados siniestro total
Con la nueva normativa, se establece que si un vehículo declarado siniestro total por una compañía aseguradora quiere ser transferido a otro titular, deberá superar una inspección ITV. La misma será posterior a la declaración de siniestro total del vehículo.
¿Qué es lo que pretende con ello? Certificar que el vehículo siniestrado cumple con las condiciones técnicas necesarias para circular y el nuevo titular es conocedor del historial técnico del vehículo.
Exportación a terceros países de vehículos dado de baja definitiva
Por otro lado, en caso de querer exportar a un tercer país un vehículo, además de haberlo dado de baja definitiva, se establece un plazo temporal para proceder a la exportación del mismo: se conceden tres meses, que contarán desde la solicitud de baja definitiva en el Registro de Vehículos y que finalizará con la salida efectiva del vehículo de España.
Si el vehículo a exportar tiene una antigüedad superior a cuatro años desde su fecha de primera matriculación, además deberá superar una revisión ITV. El plazo para ello será dentro de los 30 días previos a la solicitud de la baja por traslado a otro país o de la baja por exportación, si dicha inspección no consta ya anotada telemáticamente en el Registro de vehículos.
El mismo trámite deberá superar cualquier vehículo que tras un accidente u otra causa, haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad.
Con ello se certifica que no son un residuo sino un vehículo que sigue cumpliendo los requisitos para circular por las vías públicas.
Bajas temporales
Finalmente, la baja temporal tendrá una duración establecida de un año, prorrogable sucesivamente si el titular del vehículo manifiesta su voluntad de mantener el vehículo fuera de la circulación.
Este plazo empezará a computar desde la fecha de solicitud de baja temporal. ¿Qué ocurrirá si transcurre ese plazo sin que previamente el interesado solicite la prórroga la situación de baja temporal? Finalizará la baja temporal y el vehículo volverá a estar en situación activa.
¿Cuándo se podrán solicitar las prórrogas del plazo de baja temporal en las Jefatura de Tráfico? Como máximo 2 meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal.
Bajas definitivas
Con esta reforma del Reglamento General de Vehículos también se establece que cualquier Jefatura de Tráfico puede resolver la definitiva de oficio por existir la presunción de que el vehículo no existe o no circula al no haberse cumplido las exigencias en materia de inspección ITV obligatoria y de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los
Esta baja definitiva de oficio, en cualquier caso, no impide que si el vehículo cumple a posteriori las condiciones para poder volver a obtener la autorización administrativa para circular, pueda ser rehabilitado.
Estas novedades entraron en vigor el 16 de abril.
¿Qué implicaciones tiene para los vehículos históricos?
Las implicaciones son dos:
La primera: el artículo 2 de este Real Decreto, relativo al ámbito de aplicación de la norma, establece que “Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto los vehículos de época, es decir, los históricos o con valor de colección o destinados a museos, en funcionamiento o desmontados por piezas”.
Hará falta que se aclare por parte de la administración el alcance de los términos “vehículos de época, históricos o con valor de colección o destinados a museos” para armonizarlos con lo dispuesto en el Reglamento de Vehículos Históricos. También habrá que precisar qué requisitos deberán cumplir los vehículos que sin estar catalogados como históricos según el citado reglamento, sean susceptibles de acogerse a la citada exención.
La segunda: En cuanto a las bajas definitiva se establece la posibilidad de rehabilitar vehículos con certificado de destrucción o certificado de tratamiento medioambiental emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento. Esto será posible cuando se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad. La disposición adicional tercera del real decreto establece las condiciones que deberán darse para ello:
- Número de bastidor: Estos vehículos deberán conservar sin fundir, al menos, el bastidor original con el número de chasis indeleble grabado en él.
- Titularidad del vehículo: Si el solicitante no coincide con el último titular del vehículo que conste en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, deberá acreditar la propiedad del mismo o presentar autorización del titular para proceder a su restauración y rehabilitación.
- Catalogación del vehículo como histórico: Para la rehabilitación del vehículo, el interesado deberá solicitar en la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación del vehículo como histórico, aportando toda la documentación necesaria para el trámite, entre otros, la resolución del órgano competente de la comunidad autónoma en la que se cataloga al vehículo como «histórico».
- Restauración del vehículo: En este caso, la restauración del vehículo deberá hacerse necesariamente con piezas originales, nuevas, usadas o reconstruidas siguiendo de forma fidedigna los planos de la original, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo I del Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.
Fuente: Juan Inigo Ros
Fotografía: Archivo Clásicos al Volante