- LA MAYORÍA DE LAS DENUNCIAS COMETIDAS EN EL EXTRANJERO POR CONDUCTORES ESPAÑOLES PROVIENEN DEL PAÍS VECINO, FRANCIA
- LAS MULTAS MÁS COMUNES SON EL EXCESO DE VELOCIDAD, SALTARSE UNA SEÑAL DE STOP O CEDA EL PASO
- UNA DIRECTIVA EUROPEA PERMITE EL INTERCAMBIO TRANSFRONTERIZO DE INFORMACIÓN
Madrid, 26 de junio de 2015.- Desde la Asesoría Jurídica del Comisariado Europeo del Automóvil queremos poner en conocimiento de los conductores que el Parlamento Europeo ha dado luz verde a la Directiva 2011/82/UE por la que se facilita la información transfronteriza sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, que garantizará que los conductores que cometan infracciones en el extranjero no puedan evitar recibir las multas.
En la labor de CEA de velar por los intereses de los conductores, queremos advertir que el Consejo de la Unión Europea ha adoptado una directiva para el intercambio transfronterizo de datos sobre infracciones de tráfico que permitirá que las multas por infracciones cometidas en otro país comunitario lleguen a los conductores. El objetivo de la directiva es mejorar la seguridad vial y garantizar el trato igualitario de todos los conductores europeos.
En estos últimos meses, CEA ha detectado que los conductores están recibiendo un gran número de notificaciones de infracciones cometidas en diferentes países europeos, como Francia, Portugal, Hungría, Croacia, entre otros. Francia es el país del que más multas llegan, siendo los excesos de velocidad las infracciones más repetidas, seguidas de saltarse un stop o no realizar un ceda el paso.
Desde la Asesoría Jurídica de CEA los conductores pueden ser informados sobre las infracciones cometidas con un vehículo matriculado en un Estado miembro de la Unión Europea, distinto de aquel en el que se ha realizado la infracción, a excepción de Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, ya que en estos países no se aplica la nueva directiva.
En las multas que reciben los conductores españoles, se está aplicando el procedimiento sancionador y las cuantías previstas para las multas del país donde se haya cometido la infracción.
El intercambio de datos que contempla esta nueva directiva, afecta a ocho infracciones de tráfico:
- Exceso de velocidad.
- No utilizar el cinturón.
- Falta por no frenar en un semáforo en rojo.
- Conducir bajo los efectos del alcohol.
- Conducir bajo la influencia de drogas.
- No utilizar un casco.
- Conducir por un carril prohibido.
- Utilizar ilegalmente un teléfono móvil o cualquier otro dispositivo de comunicación mientras se conduce.
¿Qué debe hacer un conductor que recibe multa fuera de España?
Desde CEA detallamos cuáles son las diferentes opciones que existen una vez se haya recibido la multa en España:
Identificar al conductor si el vehículo pertenece a una persona jurídica.
- Pagar la multa: hacer uso de los medios de pago que prevé el documento con los descuentos previstos en el mismo.
- Presentar recurso: en este caso los motivos de recursos en muchos casos suelen ser muy reducidos (perdida de la documentación, robo del vehículo o de sus placas, venta del vehículo, identificación de otro conductor, etc.) y difieren según cada país.
- No pagar.
Consecuencias del no pago o de la presentación de un recurso
Si el conductor decide recurrir la Asesoría Jurídica de CEA advierte que la presentación de un recurso será vista por un órgano judicial del país donde se cometió la infracción que podrá estimar o desestimar las alegaciones presentadas, por lo que:
- Si se estiman las alegaciones, el procedimiento se sobresee.
- Si se desestima el recurso, el país sancionador podrá solicitar la ejecución de la sanción en España. Se aplicará para ello la Ley 23/2014 de 20 de noviembre de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la U.E. En España tramitará y ejecutará el Juzgado de lo Penal del lugar de residencia del infractor.
- El mismo procedimiento se aplicará para aquellas multas que no se paguen.
- No se exigirán multas por importes inferiores a 70.-€.
Texto: CEA
y fotografías: CEA y DGT