FEVA

FEVA REMITE UN COMUNICADO A LOS CLUBES Y ENTIDADES AFILIADAS A LA MISMA ACLARANDO LA CONTROVERSIA PLANTEADA SOBRE LA ANTIGÜEDAD QUE PRECISA UN VEHÍCULO PARA PODER SER MATRICULADO COMO HISTÓRICO  

Madrid, 9 de enero de 2015.- Rafael Viña, Secretario de la FEVA, en relación a distintas informaciones aparecidas en algunas páginas web, puntualiza:

“1. Desde la reunión presencial celebrada el pasado 7 de julio en las oficinas de la DGT, para tratar el tema de los eventos de regularidad histórica, hemos mantenido distintos contactos telefónicos con el responsable de legislación de la misma, el último el pasado mes de diciembre, y nos confirmó que está pendiente de aprobación el borrador del REAL DECRETO QUE MODIFICARA EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN, por parte del Ministerio del Interior y posterior ratificación por parte de la Subdirección General de Gestión de la Movilidad de la propia DGT, y que no se sabe cómo aparecerá redactado el mismo. Estamos esperanzados que se tenga en cuenta la propuesta que hizo FEVA de incrementar la antigüedad de los vehículos históricos gradualmente desde los 25 actuales hasta los 30 propuestos en el primer borrador aparecido de dicho reglamento de circulación, pero hasta que vea la luz este borrador, todo serán conjeturas.

2. FEVA desde el año 1993, está defendiendo los intereses de los usuarios de los vehículos históricos en nuestro país, y velando para que estos puedan circular libremente por las vías públicas en cualquier tipo de actividad relacionada con los mismos, desde un concurso de elegancia hasta un evento de regularidad histórica.

3. Ciñéndonos a la legalidad vigente, ratificada en el acuerdo entre la Fédération Internationale de l’Automobile (FIA) y la Fédération Internationale des Vehicules Anciens (FIVA) en 1999, transcrito en el artículo 2.1.12 del Anexo K del Código Deportivo Internacional de la FIA que dice lo siguiente:

Convención FIA/FIVA

La FIA considera que la cooperación con la FIVA es esencial para sus actividades en el dominio histórico extra deportivo, a fin de defender la libre circulación y sin restricción de los vehículos históricos, a la vez que promover su utilización no deportiva. En los términos de la Convención FIA/FIVA, firmada el 10/10/1974 y actualizada el 27/10/1999, la FIVA ha reconocido a la FIA como única autoridad internacional en el dominio del automovilismo deportivo.

Particularmente, en lo que afecta a las competiciones de automóviles históricos de naturaleza deportiva, continuaran siendo competencia exclusiva de la FIA y de sus miembros, mientras que las competiciones de regularidad no deportivas continuaran pudiendo utilizar los reglamentos FIA o FIVA. Las Concentraciones Turísticas organizadas bajo la autoridad de la FIA deberán respetar el Código de Eventos Internacional de la FIVA.

Los organizadores (afiliados  a la FIA o a la FIVA) pueden organizar (bajo reserva de una eventual aprobación de las ASN -Autorité Sportive Nationale- correspondiente y en particular cuando así lo prevea la legislación nacional) los rallyes de regularidad cuya velocidad media no supere la menor de las dos velocidades siguientes: 50 Km /h o el máximo normalmente autorizado para las competiciones de automóviles por las autoridades gubernamentales de los respectivos países.

Dicho lo anterior, la FEVA es la ANF (Autoridad Nacional FIVA) y la RFEA es la ASN (Autoridad Deportiva Nacional) en España, y no nos consta que ninguna otra federación y/o asociación ostente dicho nombramiento por ninguna de las dos entidades citadas anteriormente que son las únicas competentes en esta materia.

Hechas estas aclaraciones, quedamos a la espera de noticias por parte de la DGT, de las cuales les informaremos puntualmente”.

Texto y fotografía: FIVA

Artículo anteriorTOYOTA ABRE EL CAMINO Y GUÍA AL SECTOR HACIA UN FUTURO DE HIDRÓGENO
Artículo siguienteGSERIES BPA: EN LA CARRERA 1, NIL SOLANS (MITSUBISHI) SE IMPONE