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AUTOSCOUT24 RECUERDA QUE LAS SANCIONES PUEDEN ALCANZAR LOS 500 EUROS SI EL CONDUCTOR TIENE EL CARNET DE CONDUCIR RETIRADO

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Madrid, 30/03/2015.- El conductor medio español sabe que en la guantera del coche cuenta con un montón de papeles del vehículo. Se confía en que esté todo y que no falte nada, pero ¿sabemos realmente cuáles son los papeles que tenemos que llevar obligatoriamente y qué refleja cada uno? AutoScout24, consultora experta en automoción, repasa toda la documentación que los conductores deben tener en su coche y recuerda que no portarla conlleva una sanción económica, aunque no de puntos, que puede aguarnos las vacaciones de Semana Santa.

Uno de estos documentos obligatorios es el permiso de circulación del vehículo o, en su defecto, una autorización provisional, que es expedida por la Jefatura de Tráfico. Se trata de una tarjeta mediante la que se categoriza al automóvil según diversos apartados y en donde se incluye información técnica propia del modelo, como la cilindrada o potencia; el número de bastidor, la primera fecha de matriculación y los datos del propietario.

También es obligatoria la tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos, en la que se encuentran diferentes parámetros del comportamiento del vehículo, tales como consumos, emisiones o dimensiones. Es este el documento donde se controlará que el vehículo ha superado la ITV, además de la pegatina que hay que poner en la parte superior derecha de la luna delantera.

Por otra parte, el conductor no debe olvidar un documento tan fundamental cuando se pone al volante como el carnet de conducir. Éste debe estar en vigor y con al menos un punto. En caso contrario no podrá manejar el vehículo.

Y, aunque no son obligatorios, sí es recomendable llevar el recibo de pago del Impuesto Municipal de Circulación, el famoso numerito, y la documentación que demuestre que el automóvil cuenta con seguro en vigor, así como el recibo bancario de su pago, aunque los agentes de tráfico pueden comprobar este dato mediante el Fichero Informativo de Vehículos Asegurado (FIVA).

Sanciones

Como recuerda la plataforma internacional, el no conocimiento de una norma no exime de su cumplimiento, y en su defecto de ser sancionado. En caso de no llevar el carnet de conducir, la sanción alcanza los diez euros. Si no se ha notificado un cambio de residencia, la multa llega a los 80 euros, mientras que si el permiso ha caducado llega a los 200 euros. Es peor si el conductor circula con el carnet retirado, pues en este caso la multa llega a los 500 euros al tratarse de una infracción que está tipificada como muy grave.

En caso de no contar con la tarjeta de ITV o el permiso de circulación, la multa será igualmente de diez euros, aunque si la ITV está caducada la multa asciende a 200 euros y, si lo está el permiso de circulación, la sanción llega a 500 euros.

Sin embargo, la mayor sanción se produce cuando uno no cuenta con el seguro obligatorio, pues los agentes procederán a la inmovilización del vehículo. La sanción aquí puede variar entre los 601 y los 3.005 euros, según el criterio del agente. Y es que los olvidos o los errores con la documentación se pueden pagar muy caros.

Texto y fotografía: ION Comunicación para AutoScout24

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