GANVAM RESPONDE A LAS DUDAS MÁS HABITUALES DEL SECTOR DE LA POSVENTA
24 de noviembre de 2014.- La entrega de las piezas sustituidas al cliente tras una reparación es de obligado cumplimiento por regla general, salvo que el propietario del vehículo haya renunciado previamente a este derecho. No obstante, cuando se trata de una operación en garantía las cosas cambian y el comprador del vehículo no tendría tal derecho a que se le entreguen las piezas.
Para resolver esta cuestión y otras dudas frecuentes, la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM),–que representa más de 6.000 empresas dedicadas al mantenimiento y reparación- da respuesta a través de su libro 200 preguntas fundamentales del sector de automoción y las soluciones de la Asesoría Jurídica de Ganvam‘.
En el caso de una reparación en garantía, es el vendedor quien ha de reparar el vehículo y en su caso encargar este trabajo a un taller por lo que el cliente es el vendedor y no el propietario del vehículo y, en consecuencia, éste no tiene derecho a reclamar las piezas sustituidas en la operación. Este derecho correspondería en todo caso al vendedor del vehículo. Tras este matiz pueden darse cualquiera de las dos situaciones siguientes.
Por un lado, si el vendedor es también taller, cuando repara un vehículo en garantía su propietario no es cliente de ese centro reparador ni se le presta ningún servicio de reparación, sino que se está cumpliendo con la obligación de reparar de forma gratuita este vehículo. Por tanto, el vendedor no tiene la obligación de entregar las piezas sustituidas al propietario del vehículo.
Por otro lado, si se repara el vehículo en un taller concertado, el cliente de ese centro reparador es el propio vendedor y, por tanto, es a él a quien el taller tiene la obligación de entregar las piezas reemplazadas y no al propietario del vehículo.
Aunque no exista el deber de entrega, si el cliente tuviera alguna duda sobre la reparación o quisiera hacer alguna reclamación, no hay motivo alguno para negarle el acceso a las piezas sustituidas. Llegado a este punto, lo correcto es ponerlas a disposición del Colegio Arbitral o del Juzgado que las necesite para examinar el caso. Lo aconsejable en esta situación es que el reparador haga un escrito indicando que no se entregan al cliente las piezas sustituidas porque es una reparación de garantía, pero se ponen a disposición de las autoridades.
Texto y fotografías: ION Comunicación