SEGÚN EL FALLO JUDICIAL, “NO SON NULAS LAS LICENCIAS FEDERATIVAS ESPAÑOLAS DE PILOTOS VASCOS QUE SOLICITAN Y OBTIENEN SUS LICENCIAS FEDERATIVAS DIRECTAMENTE DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE AUTOMOVILISMO”
6 de febrero de 2016.- La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de apelación de la Federación Vasca de Automovilismo referido a la expedición de licencias de ámbito estatal por la presente Real Federación Española de Automovilismo.
En fecha 26 de enero de 2016 se ha dictado Sentencia por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional que desestima el recurso de apelación promovido por la Federación Vasca de Automovilismo contra la sentencia de 15 de abril de 2015 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 10.
La Sala, atendiendo al contenido del artículo 32.4 de la Ley 10/1990 del Deporte -en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 15/2014, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa- y del artículo 7 del Real Decreto 1835/1991, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, «confirma el criterio del Juez «a quo» y concluye que no son nulas las licencias federativas españolas de pilotos vascos que solicitan y obtienen sus licencias federativas directamente de la Real Federación Española de Automovilismo.
Se imponen a la apelante, Federación Vasca de Automovilismo, las costas procesales de esta segunda instancia.
Para ver el contenido íntegro de la sentencia, pinchar en el siguiente enlace.
Fuente: Real Federación Española de Automovilismo
Fotografía: Real Federación Española de Automovilismo