- EL CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES DE VELOCIDAD PODRÍA EVITAR LA MUERTE DE AL MENOS 350 PERSONAS AL AÑO
- CINCO CONDUCTORES HAN SIDO PUESTOS A DISPOSICIÓN JUDICIAL POR EXCESOS TIPIFICADOS COMO DELITOS
- SE HAN CONTROLADO CASI 800.000 VEHÍCULOS, MÁS DE LA MITAD EN CARRETERAS CONVENCIONALES
27 de agosto de 2014.- El cumplimiento de los límites de velocidad sigue siendo una de las asignaturas pendientes de la seguridad vial en nuestro país, tal y como lo demuestran los más de 40.000 conductores que han sido denunciados en la última campaña especial de control de velocidad llevada a cabo por la Dirección General de Tráfico entre el 18 y el 24 de agosto.
En los siete días de campaña, los agentes de la agrupación de Tráfico de la Guardia Civil han controlado casi 800.000 vehículos, concretamente 791.478, de los cuales 40.447 (el 5,1%) han sido denunciados por no cumplir los límites de velocidad establecidos.
De los vehículos controlados, casi el 60% (440.416) circulaban por carreteras convencionales (aquellas que disponen de un solo carril en cada sentido) que es donde se producen la mayoría de los accidentes con víctimas. De estos vehículos controlados, 23.120 conductores (5,2%) fueron denunciados por circular a una velocidad superior a la permitida en la vía.
En autovía y autopista se han controlado 351.062 vehículos, de los que 17.327 conductores (4,9%) fueron denunciados por exceso de velocidad.
UNA INFRACCIÓN GRAVE O MUY GRAVE…
Circular a una velocidad superior a la permitida supone cometer una infracción grave o muy grave según estipula la Ley de Seguridad Vial y sancionada con multas de 100 a 600 euros y con la retirada de 2 a 6 puntos, en función de la velocidad a la que se circule.
Y TAMBIÉN DELITO
Además de estar catalogada como infracción grave o muy grave, los grandes excesos de velocidad son delito, tal como recoge el artículo 379 del Código Penal.
Durante la campaña, cinco conductores han incurrido en un delito contra la seguridad vial al conducir a una velocidad superior en ochenta kilómetros por hora a la permitida en dicha carretera.
Por estos delitos, los conductores puestos a disposición judicial, podrían ser condenados con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
MÁXIMA COLABORACIÓN DE POLICÍAS LOCALES
Como viene siendo habitual en las campañas que lleva a cabo la DGT, la colaboración de las policías locales y autonómicas ha sido muy importante, ya que a la vigilancia de la velocidad en vías interurbanas se ha sumado la que han realizado las policías locales en las vías urbanas de sus municipios.
Vídeo de conductor circulando a 159 km/h en una vía convencional de velocidad genérica de 100 km/h:
https://www.youtube.com/watch?v=Um8_m7sVjoI&list=UUljPDbOQDj3htSLKR5EhOLw
Más información:
Texto, fotografía y vídeo: DGT