- EN NINGÚN MOMENTO SE HA BARAJADO ESTA POSIBILIDAD
- EL TEXTO ACTUAL NO DIFIERE DEL VIGENTE DEL REGLAMENTO DESDE 1992
- EL ARTÍCULO DEL REGLAMENTO GENERAL CIRCULACIÓN SE REFIERE A CONDUCTORES A PIE DE VEHÍCULOS. EN NINGÚN CASO A PEATONES
21 de enero de 2015.- Ante las diversas versiones que se han publicado en diferentes medios de comunicación, sobre la posibilidad de que la Dirección General de Tráfico en aplicación del proyecto de Reglamento General de Circulación, todavía en tramitación, pueda sancionar a los peatones por andar o correr con determinada velocidad, este Organismo quiere negar rotundamente dicha posibilidad.
El texto actual no difiere y es exactamente el mismo, ya vigente, que se recoge en el texto del reglamento General de Circulación desde 1992.
El artículo 48.5, sobre límites de velocidad, regula que “Los vehículos en los que su conductor circule a pie no sobrepasarán la velocidad del paso humano, y los animales que arrastren un vehículo, la del trote.” Por lo que como se ve, el artículo al que se refiere el informe del Consejo de Estado nada tiene que ver con los peatones. Si no que va dirigido específicamente a los conductores que a pie lleven o arrastren un vehículo.
Texto y fotografía: DGT