- AFECTARÁ A TODOS LOS VEHÍCULOS MATRICULADOS DESDE EL 20 DE MAYO DE 2018 Y SERÁ APLICABLE A PARTIR DEL 20 DE MAYO DE 2020
- EL NUEVO REGLAMENTO PERMITIRÁ A LAS ESTACIONES DE ITV DISPONER DE LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN
Madrid, 30 de abril 2019.- Las ITV podrán tener acceso a información técnica del vehículo actualmente inaccesible y que resulta necesaria para realizar la inspección. El Reglamento aprobado por la Unión Europea, y que será aplicable a partir del 20 de mayo de 2020 (Reglamento de Ejecución 2019/621 de la Comisión), obliga a los fabricantes de vehículos a facilitar todos los datos necesarios para poder realizar la ITV. Ésta se pondrá a disposición de los centros de inspección técnica y de las autoridades competentes pertinentes de manera oportuna y coherente, fácilmente accesible, sin restricciones y carente de discriminación. Se facilitará a más tardar seis meses después de la matriculación o la puesta en circulación del vehículo. No obstante, en el caso de los vehículos matriculados o puestos en circulación entre el 20 de mayo de 2018 y el 20 de noviembre de 2019, esta información deberá estar a disposición del público a partir del 20 de mayo de 2020.
Además, los fabricantes tendrán la obligación de presentar cualquier tipo de modificaciones y los suplementos posteriores de la información técnica en la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro del centro de inspección o en cualquier otro idioma acordado por la autoridad competente del Estado miembro en cuestión. También designarán un punto de contacto responsable de facilitar el acceso a la información técnica del vehículo que se publicará en su web.
En cuanto al formato de los datos, el fabricante facilitará la información técnica con arreglo al número de identificación del vehículo en un formato de datos estructurado y de fuente abierta.
Así, la hará llegar a las autoridades competentes, previa solicitud, como colección de archivos de datos de lectura mecánica utilizables sin conexión de internet. También los facilitará a los centros de inspección y a las autoridades competentes mediante una solución en línea.
Se señalan excepciones para determinados casos (vehículos homologados como vehículos individuales, de series cortas, o de tipo nacional de series cortas a los que se hace referencia en los Reglamentos (UE) nº 167/2013 y (UE) nº 168/2013 y en la Directiva 2007/46/CE; o bien si el fabricante no tiene que cumplir lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 715/2007 y (CE) nº 167/2013 o en el Reglamento (CE) nº 168/2013). En estos casos, la información se facilitará de forma coherente y fácilmente accesible, “que pueda tratarse con un esfuerzo razonable”.
En el caso de los vehículos que hayan recibido una homologación de tipo por etapas, mixta o multifásica (tal como se contempla en los Reglamentos (UE) nº 167/2013 y (UE) nº 168/2013 y en la Directiva 2007/46/CE), el fabricante responsable de la fase específica de la construcción deberá comunicar al fabricante final la información técnica del vehículo relativa a un determinado sistema, componente o unidad técnica independiente de dicha fase. El fabricante final deberá proporcionar a las autoridades competentes y a los centros de inspección la información técnica sobre el vehículo acabado.
De esta manera, el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicaba el pasado 23 de abril el nuevo reglamento que establece la información técnica necesaria para las inspecciones técnicas de los elementos que deben inspeccionarse, el uso de los métodos de inspección recomendados y por el que se establecen normas detalladas acerca del formato de los datos y de los procedimientos de acceso a la información técnica pertinente.
Dado que el Reglamento será aplicable a partir del 20 de mayo de 2020, los fabricantes dispondrán de tiempo suficiente para implantar las soluciones en línea necesarias a efectos de poner la información técnica a disposición de los centros de inspección técnica y de las autoridades competentes pertinentes.
Fuente: OffonComunicación para AECA -ITV
Fotografía: AECA-ITV