UN SISTEMA DE INSPECCIÓN PÚBLICO PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD VIAL
Madrid, 6 de marzo de 2013. En los últimos meses han aumentado las manifestaciones e informaciones publicadas en medios de comunicación acerca de la prestación de los servicios de Inspección Técnica de Vehículos en España, sistema cuya viabilidad técnica y suficiencia jurídica han sido avaladas por la Comunidad Europea, la Administración del Estado y diferentes autos judiciales, incluido el del Tribunal Constitucional.
No obstante, y de manera insistente, el actual sistema de ITV se ataca con los más diversos argumentos, hasta concluir que la única salida para que este servicio sea más barato, cómodo y cercano es su liberalización total, llegando en casos a plantear que pueda ser prestado por los concesionarios de ventas de automóviles. Incluso altas instancias judiciales, como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, parecen seguir esa línea de interpretación, y fallan contra la legislación de la Generalitat, que había fijado un nuevo mapa de estaciones de ITV bajo una normativa que le daba la potestad de autorizar la apertura de nuevos centros y limitarlos en función de varios factores. El TSJC justifica su auto amparándose de manera muy fundamental en la Directiva de Servicios europea, trasplantada a la legislación nacional.
Sin embargo, la Inspección Técnica de Vehículos está excluida de la Directiva de Servicios en el mercado interior, ya que queda cubierta por la derogación prevista para los servicios de transporte. Así lo ha manifestado recientemente la propia Comisión Europea a través de su Dirección General de Mercado Interior, por lo que –entre otras razones- el fallo contra esta normativa ha sido recurrido ante el Tribunal Supremo. De este modo, el servicio de ITV debe seguir estando totalmente regulado por la Administración al tratarse de un servicio público de interés general -cuya prestación corresponde al Estado o a las Comunidades Autónomas- y ya liberalizado al poder ser prestado en su gran mayoría por empresas públicas y privadas.
El criterio de la Comisión Europea coincide con el entender de nuestros asesores jurídicos, que concluyen que el citado fallo del TSJC ha infringido la norma española y comunitaria que excluye de la misma a esta actividad por ser un servicio en el ámbito del transporte, que además es una actividad vinculada al ejercicio de la autoridad pública. Se trata, además, de un servicio no económico de interés general en el que concurren razones como la protección del medio ambiente y la seguridad vial, que permitirían la justificación en la norma de restricciones o limitaciones al régimen especial de prestación del Servicio público de ITV.
El tiempo transcurrido, la práctica profesional de las estaciones de ITV y la creciente sensibilización social por la seguridad vial y el medio ambiente han venido a confirmar estas instalaciones como imprescindibles y necesarias, pues la ITV salva vidas, evita accidentes y aminora las afecciones medioambientales de todo tipo de vehículos a motor que circulan por nuestra carreteras y vías urbanas, desde la independencia e imparcialidad. Estas características del sistema actual regulatorio, garantizan mejor que ningún otro la protección de los derechos del consumidor ante la compra de vehículos –nuevos o usados- o ante su reparación o transformación, y vela para que los usuarios del transporte público -particularmente los escolares- viajen en vehículos especialmente seguros.
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Texto: Offoncomunicación.
Fotografía: AECA-ITV.