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DESDE EL PASADO 21 DE ENERO, LOS VEHÍCULOS DE DESGUACE PODRÁN SER RECUPERADOS, AUN CUANDO YA SE HAYA EMITIDO EL CERTIFICADO DE DESTRUCCIÓN

FEVA

Desde la FEVA se considera como una buena noticia para la afición a los vehículos de colección, ya que el Real Decreto establece no sólo la posibilidad de recuperar estos vehículos, sino que también establece los pasos para la tramitación legal de su rehabilitación. Podrán ser salvados así coches, motos o cualesquiera otros vehículos de especial interés histórico o singularidad.

REAL DECRETO 20/2017, DE 20 DE ENERO, BOE Nº 18/2017 DE 21 DE ENERO

El Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ha publicado el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, en el que modifica la ley de forma que ya se puede rehabilitar vehículos históricos dados de BAJA DEFINIITIVA, con certificado de destrucción emitido por un CAT (Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos).

El Real Decreto, en su Disposición Adicional Cuarta nos dice:

«Rehabilitación de vehículos con certificado de destrucción emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento, cuando se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.

Se podrá solicitar la rehabilitación de los vehículos dados de baja definitiva y con certificado de destrucción emitido por un CAT, siempre que se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.

Estos vehículos deberán conservar sin fundir, al menos, el bastidor original con el número de chasis indeleble grabado en él.

Si el solicitante no coincide con el último titular del vehículo que conste en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, deberá acreditar la propiedad del mismo o presentar autorización del titular para proceder a su restauración y rehabilitación.

Deberá acreditarse el especial interés histórico o singularidad del vehículo a través de una certificación emitida por una entidad o club relacionados con los vehículos históricos que cumpla con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tráfico, y si esa certificación se emite por una entidad o club extranjeros, se debe confirmar por otra entidad o club español de la misma naturaleza siguiendo las instrucciones de la Dirección General de Tráfico.

En este caso, la restauración del vehículo deberá hacerse necesariamente con piezas originales, nuevas, usadas o reconstruidas siguiendo de forma fidedigna los planos de la original, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo I del Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.»

Fuente: FEVA

Fotografías: FEVA

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