Dirección General de Tráfico.

  • CAMPAÑA QUE SE LLEVA A CABO DE FORMA SIMULTÁNEA EN 25 PAÍSES EUROPEOS
  • CUMPLIR LOS LÍMITES DE VELOCIDAD: OBJETIVO DE LA NUEVA CAMPAÑA DE VIGILANCIA DE TRÁFICO
  • SE INCREMENTARÁN LOS CONTROLES DE VELOCIDAD EN TODO TIPO DE VÍAS, PRINCIPALMENTE EN LAS CONVENCIONALES
  • HASTA EL 15 DE AGOSTO, LA VELOCIDAD HA ESTADO PRESENTE EN 157 ACCIDENTES MORTALES EN LOS QUE HAN FALLECIDO 170 PERSONAS
  • “LAS PRISAS TE HACEN COMETER ERRORES Y CONDUCIENDO NO HAY SEGUNDA OPORTUNIDAD” ES EL SLOGAN DE LA CAMPAÑA DE VIGILANCIA DE LA VELOCIDAD
  • EL AÑO PASADO, 213 PERSONAS FUERON PUESTAS A DIPOSICIÓN JUDICIAL POR CONDUCIR CON GRAN EXCESO DE VELOCIDAD

20 de agosto de 2012. Con motivo del aumento de desplazamientos por carretera durante el verano y la importancia que tiene la velocidad como factor concurrente en la accidentalidad viaria, la Dirección General de Tráfico pone en marcha, desde hoy y hasta el próximo domingo 26 de agosto, una nueva campaña de concienciación y control de respeto de los límites de velocidad para tratar de reducir la siniestralidad.

Durante una semana los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil incrementarán los controles de vigilancia en 2.000 tramos de carretera, con el objetivo de controlar la velocidad de al menos 100.000 vehículos diarios. Los controles se llevarán a cabo, principalmente, en carreteras convencionales que es donde se producen el 70% de los accidentes con víctimas.

Hasta el 15 de agosto, 170 personas han fallecido en los 157 accidentes mortales que han tenido lugar en vías interurbanas y en los que la velocidad ha sido uno de los factores concurrentes.

Esta campaña de control de la velocidad se realiza simultáneamente en más de 25 países europeos a través de la Organización Internacional de Policías de Tráfico (TISPOL).

CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN

Además de los controles de velocidad que realizarán los Agentes en carretera, la Dirección General de Tráfico va a difundir varias cuñas radiofónicas sobre la velocidad en zona urbana, en vías secundarias, autovías y autopistas con la intención de reflejar cómo influye el exceso de velocidad en la disminución del campo visual, en la distancia de frenado y de detención y en la gravedad del impacto en caso de accidentes.

Las cuatro cuñas que se escucharán en diferentes emisoras de radio finalizan con el slogan “Las prisas te hacen cometer errores y conduciendo no hay segunda oportunidad”

CUMPLIR LOS LÍMITES DE VELOCIDAD

Pese a que muchos conductores son conscientes de que circular a una velocidad excesiva es un importante factor de riesgo de la accidentalidad, todavía hay un pequeño reducto que no cumple los límites de velocidad establecidos.

Según el estudio de Medición de Velocidad de Flujo Libre en la Red Viaria Española realizado por el Instituto Universitario de Investigación del Automóvil (INSIA) en 2010, España se sitúa a la cabeza de las velocidades medias en autopistas dentro del ámbito europeo, concretamente se circula a 122,5 km/h, velocidad media por encima, incluso, de países con límites superiores de velocidad en autopista.

Esta y otras conclusiones, llevan a los responsables de la seguridad vial a poner en marcha campañas, como la que hoy comienza, para concienciar a los conductores de la importancia de realizar una conducción responsable, en lo que a velocidad se refiere.

Diversos estudios demuestran que si se circulara a una velocidad adecuada se podrían evitar un tercio de los muertos en accidente de tráfico. En el 27% de los accidentes mortales en vía interurbana se apreció la velocidad inadecuada como factor concurrente.

Un descenso del 5% en la velocidad media supone una reducción del 20% de los accidentes mortales, según el estudio Nilsson sobre Velocidad.

Los ensayos que EuroNCAP realiza con los coches nuevos para valorar la seguridad de los mismos y de sus ocupantes se realizan a 64km/h en el caso de un impacto frontal; a 50 km/h en impacto lateral de un vehículo contra otro y a 40 km/h en caso de peatones, es decir, velocidades a las que el vehículo ofrece protección a los ocupantes, pero no a velocidades superiores.

A mayor velocidad, mayor distancia para detener el vehículo. A 50km/h se necesitan 15 metros para detener el vehículo. Si la velocidad fuera de 120 km/h se necesitaría una distancia superior a un campo de futbol para detener dicho vehículo.

La velocidad no solo es un riesgo para el conductor o los ocupantes del vehículo, sino también en caso de atropello, ya que el riesgo de fallecimiento de un peatón está en función de la velocidad del vehículo. A partir de 80 km/h es prácticamente imposible que un peatón se salve en un atropello, en cambio a una velocidad de 30km/h, el riesgo de muerte de un peatón atropellado se reduce al 10%.

El exceso de velocidad no sólo incide en la seguridad vial, también tiene una influencia negativa sobre el medio ambiente, la calidad de vida y el consumo de combustible. Hay que recordar que el consumo ideal de combustible de un vehículo se logra a una velocidad de 90 km/h. Si la velocidad aumenta a 120km/h el consumo se incrementa en un 30%.

LA NECESIDAD DE LOS CONTROLES

El año pasado, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil comprobaron la velocidad de casi 29 millones de vehículos, denunciando a 850.000 conductores por superar los límites establecidos. Este hecho demuestra, que un 2,9% de los conductores todavía no respeta los límites de velocidad.

Entre los años 2000 y 2011 el número de vehículos controlados por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se ha incrementado en un porcentaje cercano al 100% y el porcentaje de vehículos denunciados ha bajado del 3,4% al 2,9%.

La efectividad de la vigilancia y control como medida de mejora de la seguridad ha sido estudiada en distintos proyectos de la Unión Europea. Además, la Comisión Europea ha incidido en el papel esencial que juega la comunicación e información al ciudadano dentro de las campañas de vigilancia.

LO QUE DICE LA LEY

La ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación fijan la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancia entre vehículos.

El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros.

En lo que al Permiso por Puntos se refiere, la Ley contempla la pérdida de entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción dependiendo del exceso de velocidad.

Desde la entrada en vigor del Permiso por Puntos, los excesos de velocidad son la principal causa de detracción de puntos, con un 40% de las sanciones y más de un 48% de los puntos detraídos. El 75% de dichas sanciones son con pérdidas de dos puntos.

Además, el artículo 379 del Código Penal, estipula que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

En 2010, 213 personas fueron detenidas por la Guardia Civil de Tráfico y puestas a disposición judicial por infringir la normativa del Código Penal relativa a la velocidad, esta cifra supone un 5% menos que en 2009.

DIRECTIVA EUROPEA DE INTERCAMBIO TRANSFRONTERIZO DE INFORMACIÓN SOBRE INFRACCIONES DE TRÁFICO

Debido a que los excesos de velocidad son un problema social muy extendido en todos los países europeos y que la libre circulación de vehículos por los diferentes países de la Unión Europea es un hecho, también lo es la impunidad de aquellos conductores no residentes que cometen infracciones por exceso de velocidad en países distintos del suyo.

Por este motivo y porque los conductores no residentes, pese a que representan alrededor del 5% del tráfico rodado en la Unión Europea, son responsables del 15% de las infracciones por exceso de velocidad, la Unión Europea ha aprobado la Directiva 2011/82/DUE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, y la aplicación de sanciones, cuando dichas infracciones se cometan con un vehículo matriculado en un Estado miembro distinto de aquel que cometió la infracción, con el objeto de garantizar un elevado nivel de protección para todos los usuarios de la vía pública en la Unión.

Además de las infracciones por exceso de velocidad, la Directiva también se aplicará a otras infracciones de tráfico como la no utilización del cinturón de seguridad, conducción en estado de embriaguez, bajo los efectos de las drogas, o la utilización ilegal de un teléfono móvil o cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción, entre otras.

Texto y fotografía: Dirección General de Tráfico.

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