DGT

  • ESTE VERANO UNA CERVEZA DE MÁS PUEDE COSTARLE A UN CONDUCTOR 500 EUROS Y 4 PUNTOS DEL CARNÉ
  • EN 2014 EL 39% DE LOS CONDUCTORES QUE FALLECIERON HABÍAN CONSUMIDO ALCOHOL O DROGAS
  • BEBER TRES O MÁS CERVEZAS HACE QUE EL CONDUCTOR CONDUZCA CON UNA TASA DE ALCOHOL SUPERIOR A 0,60 MG/L, QUE ESTÁ TIPIFICADO COMO UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

CEA

Madrid, 20 de agosto de 2015.- El Comisariado Europeo del Automóvil, consciente de que en estas fechas de verano se producen numerosos desplazamientos, y es frecuente el consumo de alcohol en las comidas y en las cenas, quiere recordar a los automovilistas españoles las sanciones que acarrea el consumo de alcohol al volante.

El alcohol es uno de los factores de riesgo más frecuentemente implicados en los accidentes de tráfico. Se ha llegado a calcular que de cada 100 accidentes mortales, el alcohol está implicado de uno u otro modo en entre 30 y 50 de ellos.

¿Con cuánto alcohol da positivo un conductor?

El Reglamento General de Circulación establece que no se puede circular con un vehículo cuando la tasa de alcohol en sangre sea superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, pero ¿cuánto hay que beber para llegar a esos niveles?

En el caso de un hombre de unos 70 kg basta con que haya bebido dos cervezas o una copa y media de vino para que, en un control de alcoholemia, presente una tasa de entre 0,25 y 0,50 mg/l en aire expirado. Para una mujer de unos 60kg, una cerveza o una copa y media de vino bastarán para alcanzar esa misma tasa de alcohol.

La multa a la que se enfrentaría una persona con estos niveles de alcohol es de 500 euros y la pérdida de 4 puntos de su permiso de conducir.

Si el alcohol ingerido asciende a 3 cervezas o 3,5 copas de vino, en el caso del hombre, o a 2 cervezas o 2 copas y media de vino en el caso de la mujer, la tasa de alcohol ascendería a más de 0,60 mg/l. Esto constituye un delito penal que conlleva la retirada del permiso de conducir de 1 a 4 años y hasta 3 o 6 meses de prisión.

Desde la entrada en vigor de la última reforma de la Ley de Seguridad Vial, el 9 de mayo de 2014, se han incluido sanciones para los reincidentes. Para estos conductores, tomados como tales aquellos que hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por dar positivo a alcohol,  la sanción es de 1.000 € y la detracción de 6 puntos.

¿Está obligado un conductor a realizar la prueba de alcoholemia?

CEA recuerda que todos los conductores de vehículos están obligados a someterse a las pruebas de alcoholemia al igual que todos los usuarios de la vía que estén implicados en algún accidente.

Si el resultado de las pruebas y de los análisis fuese positivo, se podrá proceder a la inmediata inmovilización del vehículo. También podría inmovilizarse el vehículo en caso de que el conductor se negara a efectuar las pruebas de detección alcohólica.

¿Qué ocurre si un conductor se niega a hacer el control de alcoholemia?

La negativa a someterse al test de alcoholemia puede suponer sanciones administrativas o, si existe mediación en accidentes o cuando hay síntomas de embriaguez aguda, un delito.

Vía administrativa:

Las sanciones administrativas están recogidas en Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en el artículo 65.5 d que estipula que el importe de la multa será de 500.-€ y supondrá también la retirada de 6 puntos del carné de conducir del denunciado.

Vía Penal

El artículo 383 del Código Penal establece que negarse a someterse a las puebas de alcoholemia supone un delito que está penado con: de 6 meses a 1 año de cárcel, además de la retirada del carné de conducir de 1 a 4 años.

¿Cuáles son los efectos que produce el alcohol en la conducción?

Desde CEA queremos advertir que el alcohol produce alteraciones muy evidentes en el comportamiento de los conductores y afecta a casi todas las capacidades psicofísicas necesarias para una conducción segura. Estas son algunas de las alteraciones más frecuentes entre los automovilistas que han ingerido alcohol:

  • Repercusiones en el comportamiento: El conductor suele tener una falsa seguridad en sí mismo e incluso en ocasiones un sentimiento subjetivo de creer que tiene una mejor capacidad para conducir.
  • Incremento de las infracciones: Las infracciones a las normas de circulación se producen por un doble motivo, por una parte porque el alcohol hace que se capten mucho peor todas las señales y marcas viales, y por otro porque se tiene un menor sentido de la responsabilidad y de la prudencia.
  • Alteración en el tiempo de reacción: A partir de 0,5-0,8 gramos por mil, la capacidad de reacción disminuye de forma muy considerable. El alcohol produce una importante lentificación de las respuestas frente a las estimulaciones sensoriales, llegando a disminuir los reflejos y el tiempo de reacción ante un obstáculo.
  • Alteraciones en la atención: Los efectos producen que la atención del conductor quede muy deteriorada, dando lugar a una especial proclividad para los accidentes. Con una tasa de alcoholemia de 1,5g/l la probabilidad de sufrir un accidente es 22 veces mayor.
  • Cambios en el nivel de activación-alerta: Como depresor el alcohol hace que la fatiga muscular y sensorial sea mayor de lo normal, da lugar a una disminución de la alerta y la vigilia, el cansancio suele aparecer con bastante rapidez, así como los estados de somnolencia y las pequeñas pérdidas de conciencia en los estímulos de la carretera y del vehículo.

Texto: CEA

Fotografías: CEA y DGT

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